El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya da la razón al Ayuntamiento de Cornellà en el contencioso por la financiación de las guarderías municipales

La Generalitat de Catalunya deberá pagar 2.358.200 euros al Ayuntamiento, correspondientes a la deuda de los cursos 2012 a 2015

La sentencia del TSJC subraya la responsabilidad financiera de la administración autonómica en la etapa educativa de 0 a 3 años

14.12.2017

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Cornellà en el contencioso planteado contra la Generalidad de Catalunya para la financiación de las guarderías, obligando a la administración autonómica a abonar al Ayuntamiento la cantidad de 1.300 euros por alumno y curso, cifra recogida en el último convenio firmado (el año 2013). En total, la Generalitat deberá pagar al consistorio 2.358.200 euros correspondientes a la deuda de los cursos 2012 a 2015, según la sentencia 853/2017 de 22 de noviembre.

Esta sentencia clarifica el deber de la Generalidad de Cataluña de cofinanciar estos servicios municipales, que se crearon de acuerdo con un plan autonómico de 2005 para potenciar la primera etapa de la educación infantil (de 0 a 3 años).

Años después, la Generalitat esquivó su compromiso, primero reduciendo significativamente su aportación (de 1.800 euros por alumno y curso, a 1.600 y luego a 1.300 euros), y después dejando de formalizar los convenios con el Ayuntamiento de Cornellà.

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Cornellà acordó, en sesión plenaria del 25 de septiembre de 2014, requerir a la Generalitat que, en ejercicio de sus competencias y en cumplimiento de sus obligaciones legales, pagara la deuda exigible en entonces, de 826.800 euros, a cargo de la cofinanciación de las guarderías municipales, hasta el curso 2011-2012; y que formalizara los convenios de los cursos posteriores, además de hacer efectivo el pago de las subvenciones que correspondían. En caso contrario, iniciaría la vía contencioso administrativa.

Detalle de la sentencia

La Generalitat nunca contestó expresamente el requerimiento, aunque sí lo atendió parcialmente de facto: un mes después, procedió al pago de la cantidad de 826.800 euros correspondientes al curso 2011-2012.

La sentencia del TSJC de 22 de noviembre de 2017 considera que la Generalitat debe abonar los intereses devengados por esa cantidad, entre el momento que se tenía que hacer efectiva, y el mes de noviembre de 2014, cuando finalmente fue pagada siendo esa cantidad de 5.708,32 euros.

El Ayuntamiento no recurrirá la sentencia, aunque había reclamado 1.800 euros por alumno y curso, que era el compromiso inicial del departamento de Educación para financiar las guarderías municipales. En cuanto a los cursos a partir de 2015 en adelante, al tratarse de actos futuros en el momento del recurso, la sentencia no los considera, por lo que abre la puerta a hacer de la correspondiente reclamación a la Generalitat.

Consideraciones legales i futuras

En base a los mismos fundamentos que condujeron a la interposición del recurso, el Ayuntamiento reclamará ahora a la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones económicas para financiar las guarderías municipales correspondientes a los cursos 2015-16, 2016-17 y 2017-18, más los intereses que correspondan, al amparo de la Ley de Educación de Cataluña (LEC) y en base a los fundamentos de la sentencia.

El TSJC manifiesta que la gestión de esta etapa educativa corresponde a los municipios, pero el caso es que la titularidad de la competencia no excluye que las administraciones superiores, específicamente la Generalitat, queden liberadas de toda responsabilidad financiera.

Así, literalmente, la sentencia expone que "La Generalidad de Cataluña mantiene una responsabilidad financiera respecto de las guarderías gestionadas por el Ayuntamiento recurrente, responsabilidad que en su momento canalizó mediante los convenios y subvenciones concedidas anualmente y que repentinamente dejó de asumir a partir del curso 2012-13, con infracción del ordenamiento ".

Asimismo, se niega que las subvenciones que la Diputación de Barcelona (un ente local) concede en los últimos cursos sustituyan este deber de financiación de la Administración autonómica; en todo caso, la Diputación ejerce una competencia propia de cooperación con los ayuntamientos.

Red de escoles bressol

Cornellà dispone de 8 escoles bressol municipales, que suman 641 plazas de educación infantil de primer ciclo (de 0 a 3 años). En diferentes convenios firmados en los años 2005, 2010, 2011 y 2013 se recogía el compromiso de la Generalitat de financiar estos centros, conjuntamente con las familias y el propio Ayuntamiento. Las aportaciones, entre 2006 y 2012, siempre habían llegado de manera parcial y con retrasos, habitualmente después de haber finalizado cada curso.

La Generalitat redujo de manera unilateral su compromiso inicial, de 1.800 euros por plaza y curso del primer convenio, 1.600 euros y 1.300 euros (año 2013). A partir de este momento, ni siquiera suscribió los convenios que regulan ni aseguran la participación de la Generalitat en la financiación de estos servicios docentes.

Esto, a pesar de que el Estatuto de Autonomía de Catalunya y la LEC atribuyen a la Generalitat el deber de garantizar el carácter educativo, la calidad y los servicios mínimos que deben cumplir estos centros, de garantizar su inclusión en el sistema educativo, y de subvencionar su funcionamiento.

El primer convenio, de octubre del año 2005, aseguraba la financiación de la Generalitat con el compromiso por parte del Ayuntamiento de crear 222 plazas de 0 a 3 años, en el marco de un acuerdo de la administración autonómica con la Federación de Municipios y la Asociación Catalana de Municipios para crear 30.000 plazas públicas en guarderías en toda Catalunya. El Ayuntamiento cumplió el compromiso con la creación de las guarderías Rosa dels Vents, Arc de Sant Martí i Cel Blau, que suman 235 plazas, y posteriormente, la Mag Maginet, con 87 plazas más.

La etapa educativa de 0 a 3 años está incluida dentro del sistema educativo pero no dentro de la escolarización obligatoria. Es por ello que las familias también pagan una cuota anual. De todos modos, la legislación prevé que la administración responsable subvencione parte del coste total, mientras que el resto correspondería al Ayuntamiento. Incluso, en los dos últimos cursos el consistorio aplica la tarifación social de este servicio a las familias con menor disponibilidad de renta.

Los impagos de la Generalitat han hecho recaer en las cuentas del Ayuntamiento la mayor parte del coste de funcionamiento anual. Subir en proporción las cuotas de las familias pondría en peligro uno de los objetivos de las guarderías, además de proporcionar una educación rica y estimulante, de calidad, en una de las etapas más importantes del aprendizaje y de la vida: la de ser un servicio a disposición de las familias trabajadoras de la ciudad.

Accede a la sentencia completa

 

Cornellà de Llobregat, 14 de desembre de 2017
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