Medidas para hacer frente a la sequía
Decreto de sequía
El 13 de mayo de 2024 el Gobierno de la Generalitat ha aprobado declarar la situación de excepcionalidad por sequía en más de 200 municipios de Catalunya (los que se abastecen de agua del sistema Ter-Llobregat), entre los que se encuentra Cornellà de Llobregat.
La Agencia Catalana del Agua establece las diversas restricciones y medidas de ahorro que deben tomarse por parte de todos, particulares, empresas y administraciones para hacer frente a esta situación. Los volúmenes totales de agua que entren en el depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 230 litros por habitante y día (incluyendo actividades económicas y comerciales).
El Visor de la Sequía (estado actual)
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Medidas de los servicios municipales
La decisión comporta restricciones en los usos del agua en los municipios afectados. El Ayuntamiento de Cornellà debe tomar un conjunto de medidas para cumplir con estas restricciones y reducir el consumo de agua de forma excepcional, manteniendo al mismo tiempo en condiciones adecuadas los servicios municipales básicos.
Las principales medidas que adopta el Ayuntamiento en lo que respecta a sus propios servicios son:
- Suprimir el riego por aspersión/difusión de céspedes en parques y plazas. Mantener el riego por goteo y el riego del arbolado con las cantidades mínimas para garantizar su supervivencia.
- Supresión temporal de la limpieza de las calles y paredes con agua a menos que sea por razones sanitarias.
- Limpiar exteriormente los contenedores y su entorno utilizando menos agua: con cubos y cepillos.
- Suprimir el riego de los campos de césped artificial de fútbol.
- Mantener el riego del césped natural del campo de lanzamiento dado que se realizan competiciones federadas.
- Cierre de la fuente ornamental de la plaza de l'Església.
- Aprovechar agua de las piscinas no cubiertas para posibles necesidades.
- Se realiza un control estricto del consumo en todos los equipamientos municipales y en todas las actividades de riego.
Medidas para particulares y empresas
La Agencia Catalana del Agua también ha establecido restricciones específicas para los hogares (que afectan principalmente a las casas unifamiliares) ya las empresas. Estas medidas se concretan en restricciones que os pueden afectar en cuanto a la limpieza de jardines, vehículos, de escaparates y ventanas, o piscinas, ya sean públicas, privadas o comunitarias. Por ejemplo:
- Reducción de la dotación de riego agrícola en un 40% o la sustitución de parte de los caudales destinados a riego agrícola por aguas regeneradas (en emergencia era del 80%).
- Reducción del 15% de los consumos de agua de los usuarios industriales (en emergencia era del 25%).
- Reducción del consumo de agua en los usos recreativos (15% en usos asimilables a urbanos y 50% en riego).
- Reducción del 30% en usos ganaderos (en emergencia era del 50%). Posibilidad de flexibilizar estas reducciones presentando un Plan de ahorro de agua en la ACA.
- Queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes de carácter público o privado (excepto el riego de supervivencia de árboles o plantas que se hará gota o gota o en regadera). Se admite el riego municipal con aguas freáticas únicamente en el supuesto de que no suponga una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
- Queda prohibido el riego de césped en todos los casos, excepto en superficies destinadas a práctica federada de deporte, o aquel riego que se haga reutilizando aguas de lluvia recogidas de los tejados o agua regenerada de las depuradoras.
- Se prohíbe la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas o edificios con agua potable.
- Otras medidas en situación de excepcionalidad son la limpieza de vehículos sólo en establecimientos autorizados o la prohibición del llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, entre otras.
En cuanto a las piscinas:
- Por otra parte, en situación de excepcionalidad no se permite en ningún caso el llenado de piscinas privadas de uso individual o unifamiliar. Tampoco se pueden llenar ni rellenar aquellas piscinas sin sistemas de recirculación de agua. Las que sí tengan sistema de recirculación deben hacerlo en las cantidades mínimas indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
- Sólo se permite el rellenado parcial o primer llenado (si son de nueva construcción o han sufrido obras de rehabilitación o modificación del vaso) de piscinas de uso público y también las piscinas de uso privado tipo que dispongan de un sistema de recirculación de agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. Esto incluye piscinas municipales u otras de acceso público como las de los establecimientos turísticos, centros deportivos, centros lúdicos o similares, las de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, colegios mayores o similares, así como las piscinas de uso privado de las comunidades de propietarios, agroturismo o similares. También las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial.
- También se permite el llenado y rellenado de las piscinas de uso privado de tipos que estén destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en el que consta que sufren alteraciones de la conducta.
- En los centros educativos, se permite el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.