Cornellà reclama ahora a la Generalitat los pagos pendientes de las escoles bressol de 2015 hasta ahora

Cornellà reclama ahora a la Generalitat los pagos pendientes de las escoles bressol de 2015 hasta ahora

Del 2El consistorio fija en 2.528.834 euros la cantidad a pagar por la administración autonómica, en cumplimiento de los convenios de los cursos 2015-16, 2016-17 y, del actual, 2017-18

La sentencia del TSJC, de 22 de noviembre de 2017, ya dio la razón al Ayuntamiento de Cornellà en el contencioso por la financiación correspondiente a la deuda de los cursos 2012 a 2015

El Ayuntamiento de Cornellà insta a la Generalitat de Catalunya a a hacer efectivo el importe correspondiente a la cofinanciación de las escoles bressol municipales de los cursos a partir del 2015 y hasta la actualidad, amparándose en la sentencia del TSJC, de 22 de noviembre de 2017, que admite la obligación que la Administración autonómica tiene de aportar fondo para la educación de 0 a 3 años, y que también avala la Ley de Educación de Cataluña (LEC).

De acuerdo con los mismos fundamentos que condujeron a la interposición del recurso anterior, el pleno del consistorio ha decidido reclamar a la Generalitat el cumplimiento de sus compromisos económicos, independientemente de que la sentencia del TSJ no sea firme, puesto que la obligación autonómica de cofinanciación deriva directamente de la ley, en concreto del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley de Educación de Cataluña (LEC). Por lo cual, la Administración tendría que pagar la cantidad de 2.528.834,48 euros, más los intereses legales que correspondan, resultando de aplicar la cantidad de 1.392,53 euros por alumno de los centros docentes municipales de educación infantil de primer ciclo durante los cursos 2015-16, 2016-17 y 2017-18.

A pesar de que para los cursos de 2012 al 2015 la sentencia del TSJ fijó en la cifra de 1.300 € por alumno, el hecho de haber transcurrido desde su determinación más de siete años y en base a las determinaciones imperativas contenidas a la Disposición final 2a de la LEC, sobre el deber de incrementar progresivamente los recursos económicos destinados por la Generalitat al sistema educativo, el Ayuntamiento reclama que la cifra para los cursos del 2015 a 2018 sea de 1.392,53 € por alumno.

Antecedentes de la sentencia del TSJC

Cornellà dispone de 8 escoles bressol municipales, que suman 641 plazas de educación infantil de primer ciclo (de 0 a 3 años). En diferentes convenios firmados en 2005, 2010, 2011 y 2013 se recogía el compromiso de la Generalitat de financiar estos centros, conjuntamente con las familias y el mismo Ayuntamiento.
La Generalitat dejó de formalizar los convenios y redujo de manera unilateral su compromiso inicial, de 1.800 euros por plaza y curso del primer convenio, a 1.600 euros y a 1.300 euros (año 2013). Fe por el cual, el 2014 el pleno de Cornellà acordó requerir en el Gobierno catalán el pago de la deuda exigible hasta entonces, de 826.800 euros, a razón de la cofinanciación comprometida para el curso 2011-2012, y que formalizara los convenios de los cursos posteriores. En caso contrario, iniciaría la vía contencioso administrativa.

Un mes después, el gobierno catalán accedió al pago, pero no respondió directamente al requerimiento, así que el 2015, una vez desaparecida la partida para escuelas cuna de los presupuestos de la Generalitat, el Ayuntamiento de Cornellà decidió interponer el recurso. La Justicia dio la razón al consistorio mediante la sentencia núm. 853/2017, de 22 de noviembre, por la cual se clarifica el deber de la Generalitat de cofinanciar estos servicios municipales y el pago de la cantidad de 2.358.200 euros correspondientes a la deuda de los cursos 2012 a 2015.

En cuanto a los cursos a partir de 2015 en adelante, al tratarse de actos futuros en el momento del recurso, la sentencia no los considera, por lo cual el Ayuntamiento ha presentado la correspondiente reclamación a la Generalitat.

La etapa educativa de 0 a 3 años

La etapa educativa de 0 a 3 años está incluida dentro del sistema educativo pero no dentro de la escolarización obligatoria. Es por eso que las familias también pagan una cuota anual. De todas maneras, la legislación prevé que la administración responsable subvencione parte del coste total, mientras que el resto correspondería en el Ayuntamiento. Incluso, en los dos últimos cursos el consistorio aplica la tarifación social de este servicio a las familias con menor disponibilidad de renta.

Los impagos de la Generalitat han hecho recaer en las cuentas del Ayuntamiento la mayor parte del coste de funcionamiento anual. Subir en proporción las cuotas de las familias pondría en peligro uno de los objetivos de las escuelas cuna, además de proporcionar una educación rica y estimulante, de calidad, en una de las etapas más importantes del aprendizaje y de la vida: la de ser un servicio a disposición de las familias trabajadoras de la ciudad.

El TSJC manifiesta que la gestión de esta etapa educativa corresponde a los municipios, pero el caso es que la titularidad de la competencia no excluye que las administraciones superiores, específicamente la Generalitat de Catalunyaa, queden liberadas de toda responsabilidad financiera.

 

Cornellà de Llobregat, 26 de gener de 2018

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