El Síndic de Greuges

El Síndic de Greuges de Cornellà de Llobregat tiene la función de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía frente a las actuaciones municipales.

sindic_logo300.jpg¿Qué es?

El Síndic de Greuges de Cornellà de Llobregat tiene la función de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía frente a las actuaciones municipales.

El Pleno del Ayuntamiento de Cornellà aprobó la creación de esta figura en 2008, con la voluntad de fomentar la transparencia en la gestión municipal, en el marco de los objetivos de las Mejoras de Gobernanza.

El Síndic cumple sus funciones con total independencia y objetividad.


SindicJoanBarrera-8292.jpg¿Quién es actualmente?

El 23 de mayo de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Cornellà nombró a Joan Barrera y Riba como nuevo Síndic de Greuges de Cornellà de Llobregat, en sustitución de Federico Prieto. En el año 2018, Barrera renovó su cargo por cinco años más.

Intervención del Síndic de Greuges en su presentación ante las entidades de la ciudad (06/06/2013).











¿Cómo puede ayudar?

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Actúa a solicitud de cualquier persona física o jurídica, interesada legítimamente en asuntos en que la Administración municipal haya podido vulnerar los derechos de las personas: retrasos, errores o arbitrariedades, no ejecución de resoluciones, trato inadecuado, motivación insuficiente de las resoluciones, pasividad o obstrucción en el ejercicio de derechos fundamentales.

También puede actuar de oficio cuando considere que, de forma fundamentada, se puede mejorar el servicio a la ciudadanía por parte de la Administración municipal.

El Síndic de Greuges de Cornellà actúa ejerciendo acciones de recomendación, recordatorio y sugerencia, o bien proponiendo fórmulas de conciliación.

La Administración municipal y todos los organismos y empresas del Ayuntamiento tienen la obligación de auxiliar, con carácter preferente y urgente, las actuaciones del Síndic.

El Síndic de Cornellà tramitará las denuncias de los y las cornellanenses sobre la actuación de otras empresas y administraciones públicas, si así se lo piden, mediante el Síndic de Greuges de Catalunya o el Defensor del Pueblo.

 

 

 

Anualmente, el Síndic presenta un informe al Pleno del Ayuntamiento sobre sus actuaciones, donde puede denunciar los incumplimientos o las obstrucciones por parte de la Administración municipal, si se hubieran producido.

INFORMES DEL SÍNDIC


¿Cuándo puede intervenir?

El Síndic de Greuges de Cornellà de Llobregat interviene, a partir de una queja o por iniciativa propia, en los siguientes casos:

  • Retrasos indebidos en la actuación administrativa.
  • Errores o arbitrariedades en la aplicación de las normas legales.
  • Trato indebido a los ciudadanos y ciudadanas.
  • Negación a facilitar la información que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a pedir
  • Motivación insuficiente de las resoluciones municipales.
  • Inejecución de las resoluciones adoptadas por el Síndic.
  • Y, en general, toda actuación que deteriore el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales.

Casos en los que el Síndic no puede admitir las quejas:

  • Cuando son anónimas.
  • Cuando se pueda deducir mala fe.
  • Cuando no tengan fundamento u objetivos claros.
  • Cuando su tramitación originase perjuicio a los derechos legítimos de terceros.
  • Cuando sean quejas sobre cuestiones entre privados.
  • Cuando la queja esté pendiente de resolución judicial.
  • Las que afecten a personas con dependencia funcionarial, laboral o contractual de la Administración municipal, en cuestiones relativas al ámbito de estas relaciones.

PRESENTAR UNA QUEJA O CONSULTA

FORMULARIO DE CONTACTO CON EL SÍNDIC