Preguntas frecuentes relacionadas con el impacto de la COVID-19 en el ámbito del consumo
Desde el 18 de marzo de 2020, han entrado en vigor las medidas urgentes extraordinarias previstas en el Real Decreto 8/2020 para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en el ámbito social y del consumo.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) continúa en funcionamiento, aunque sin atención presencial. Muchas de las consultas que recibe estos días hacen referencia a estas cuestiones, que detallamos a continuación.
Me pueden cortar la luz o el agua?
Suministros básicos, luz, agua y gas:
- Hay vigente una prohibición de corte de luz, agua o gas a las personas vulnerables o en riesgo de exclusión.
- Se han prorrogado los plazos del bono social hasta el 15 de septiembre de 2020.
- Se han congelado los precios de los gases licuados del petróleo.
- Reducción del 50% del canon del agua a todos los usuarios domésticos durante dos meses (abril y mayo).
- Reducción del 50% del canon que pagan las industrias y el resto de actividades económicas (pequeñas y medianas empresas, comercios y autónomos).
Puedo cambiar de compañía de Internet o de teléfono?
Servicios de telecomunicaciones:
- Prohibición de cambio de compañía de telefonía.
- Prohibición a las compañías de telefonía de hacer campañas publicitarias relacionadas con la portabilidad del servicio de Internet.
- Prohibición de detener cualquier portabilidad en curso.
- Obligación de mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes.
- Medidas para garantizar la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.
Y si no puedo pagar la hipoteca?
Se ha establecido una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias en el supuestos de vulnerabilidad siguientes:- a) Quien se quede en paro, o quien siendo autónomo, sufra una pérdida o disminución sustancial de ingresos.
- b) El que tenga un conjunto de ingresos familiares que no superen, en el mes anterior a la moratoria, lo siguiente:
- Con carácter general 3 veces x IPREM mensual: 1.645,80 euros.
- + 0,1 veces por hijo o 0,15 veces si es monoparental.
- + 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años
- + 4 veces si hay alguna persona discapacitada de mas de 33% o incapacidad para trabajar
- + 5 veces si el titular tiene enfermedad mental de más del 33% o enfermedad física de más de 65%.
- c) El que tenga una cuota hipotecaria, más los gastos, más los suministros de la vivienda que sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- d) Quienes, como consecuencia de la emergencia sanitaria, su unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la hipoteca, en relación a los ingresos, se haya multiplicado por 1,3 veces.
- Se debe solicitar a la entidad bancaria acreditando la situación de vulnerabilidad (el Real Decreto detalla los documentos a aportar).
- La moratoria se hará efectiva en el plazo máximo de 15 días con efectos desde su solicitud.
- Durante la moratoria la entidad bancaria no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran.
- Se puede solicitar desde el 18 de marzo hasta 15 días después de que finalice la vigencia del decreto ley.
- La duración es indeterminada.
¿Qué puedo hacer si quiero devolver un producto que había comprado y ahora la tienda está cerrada?
Mientras dure el estado de alarma, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados tanto en tiendas presenciales como a distancia (por Internet, etc.), y del plazo del derecho de desistimiento. Estos plazos se reanudarán una vez pase el periodo de estado de alarma.
¿Cuáles son los plazos de devolución que quedan interrumpidos?- En compras a distancia (por Internet, correo postal, teléfono) o fuera de una tienda (a domicilio, durante una excursión), las personas consumidoras tienen 14 días desde la entrega del producto para poder devolverlo (derecho de desistimiento ). Quedan excluidos del derecho de desistimiento los productos personalizados o hechos a medida, productos que se dañan rápidamente (alimentos, por ejemplo) o los servicios que se prestan en unas fechas concretas (entradas para espectáculos, billetes de avión, reservas de hotel...), entre otros.
- En cuanto a compras en tiendas físicas, los establecimientos pueden decidir si aceptan o no cambios y devoluciones. Si los aceptan, tienen que informar claramente de las condiciones para hacerlo (plazo para hacer la devolución o el cambio, devolución del dinero o en forma de vale de compra, etc.).
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