La ordenanza de movilidad se actualiza para determinar mejor las diferencias entre Vehículos de Movilidad Personal

El pleno municipal del mes de junio aprobó la modificación puntural de la Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones, que había sido aprobada en septiembre del año pasado para actualizarla y adecuarla a la aparición de nuevos vehículos de movilidad personal (VMP) y garantizar la seguridad de los peatones. La experiencia de este primer año de aplicación ha conducido a modificar el texto en algunos aspectos.

De entrada, se han hecho modificaciones a diferentes artículos para diferenciar con más claridad los diferentes elementos: bicicletas, ciclos de más de dos ruedas (llamados C0, C1 y C2) y los vehículos de movilidad personal de los tipos A y B. Así se determina por donde pueden o no circular, y en todo caso se limita su velocidad a 25 km/h.

Cabe señalar que durante 2020, se han interpuesto un total de 216 denuncias a Vehículos de Movilidad Personal por incumplimientos de la ordenanza. Las causas más habituales han sido circular por la acera, transportar a otra persona, circular sin casco, utilizando auriculares, o conducir de forma negligente.

En segundo lugar, se ha introducido una nueva sección que se refiere a la creación de estacionamientos que facilitan el cambio entre el transporte privado y colectivo. Son los llamados aparcamientos de intercambio P + R (del término inglés Park & ​​Ride), que tienen como objetivo disuadir a los conductores y conductoras de utilizar el vehículo privado para acceder al centro de las ciudades, ofreciendo una alternativa competitiva y de calidad , basada en facilitar aparcamientos cerca de paradas o nodos de transporte público. En Cornellà hay uno en la calle Sevilla y parte del aparcamiento del Llobregat Centre también está destinado a tal fin desde el mes de marzo.

Finalmente, también se ha modificado el régimen de sanciones recogido en el artículo 58 de la Ordenanza. Para adecuarlo a la normativa vigente y según la distinción que hace entre conductas graves o leves, la sanción por estas últimas será de entre 60 y 100 euros.