Nuevo plan de ayudas directas de 618 millones de euros dirigidos a empresas, microempresas, y personas trabajadoras de sectores afectados por la Covid-19

El DOGC publica hoy las bases de las ayudas.

El Gobierno de la Generalitat ha activado el nuevo plan trimestral de ayudas directas dotado con 618 millones de euros para los colectivos y sectores más afectados por la Covid-19. Por un lado, el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publica hoy, 8 de febrero, las bases de la línea de 208 millones de euros, que gestiona el Departamento de Empresa y Conocimiento, dirigida a microempresas, pequeñas empresas y cooperativas con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que se abrirá el próximo lunes, 15 de febrero.

Por otra parte, el DOGC de hoy también publica las órdenes por las que se abrirán la próxima semana los trámites de inscripción previa para las dos ayudas directas y extraordinarias que gestiona el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias por valor de 385 millones de euros:

  • La ayuda para personas trabajadoras con bajos ingresos en situación de ERTE o con contrato fijo discontinuo con derecho a la prestación extraordinaria, dotada con 105 millones de euros y que se abrirá también el próximo lunes, 15 de febrero.
  • La ayuda para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covid-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa de cualquier sector de actividad, a la que se prevé destinar 280 millones de euros y que se abrirá el viernes 19 de febrero.

Nota de prensa (Generalitat de Catalunya)

 


Ayudas directas para microempresas, pequeñas empresas y cooperativas para trabajadores en situación de ERTE

Podrán acogerse a ellas las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas con sede social en Catalunya y con trabajadores en situación de ERTE activo a fecha de 31 de enero de 2021.

  • Pequeñas empresas: menos de 50 trabajadores y facturación anual de hasta 10 millones de euros
  • Microempresas: menos de 10 trabajadores y facturación anual de hasta 2 millones de euros
  • Cooperativas: menos de 50 trabajadores o socios cooperativos y facturación de hasta 10 millones de euros
  • No podrán acogerse autónomos a título individual, ni fundaciones o empresas participadas en más de un 50% por capital público.

Más detalles sobre los requisitos y trámites a realizar:


Ayuda extraordinaria para personas trabajadoras en ERTE

Los interesados ​​deben cumplir los siguientes requisitos para acceder a la inscripción:

  • Tener el domicilio en un municipio de Catalunya.
  • Encontrarse incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) con suspensión total o parcial de su jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19 en diciembre de 2020 y que estén cobrando la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en diciembre de 2020, o tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE.
  • Percibir la prestación extraordinaria derivada de un contrato fijo discontinuo.

Inscripción previa:

  • Formulario disponible en el espacio de Trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits), buscando el trámite "Inscripción previa en la ayuda extraordinaria para personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la Covid-19" o "Inscripción previa en la ayuda extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria"

Ayuda extraordinaria para el trabajo autónomo

Los interesados ​​deben cumplir los siguientes requisitos para acceder a la inscripción (que son los mismos que para las ayudas convocadas en noviembre y diciembre):

  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalunya.
  • Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021.
  • La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2019 de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  • El rendimiento neto de la actividad del año 2020 no debe superar los 17.500 euros, o la cifra proporcional en caso de haber causado alta en el RETA más allá del 1 de enero de 2020.

Inscripción previa: